lunes, 29 de junio de 2009

Legitimidad del golpe de Estado de Honduras???

Los opositores del gobierno de Manuel Zelaya, vale decir autoridades del ejército Hondureño y los del Congreso, aseguran enérgicamente que el llamado a plebiscito que se efectuaría en la mañana del 28 de Junio era ilegal, antidemocrático, impulsador del deterioro de la unidad del país e inconstitucional.
Revisando la nueva Constitución de Honduras de 1982, (nueva, porque el 82 salieron de un segundo golpe de Estado que también había intervenido el gobierno de un presidente democráticamente electo y cuando salieron del poder lo homólogos de Pinochet, estos cambiaron la constitución para segurar su futura reaparición como vemos hoy.) se puede dar cuenta de lo siguiente:

ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.(...)

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.(...)
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 37.- Son derechos del ciudadano: 1. Elegir y ser electo;
ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano: 3. Ejercer el sufragio;
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República;
ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior (art. 373), el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Los artículos 4, 373 y 374 fueron modificados en 1982 por los congresistas pro golpistas de manera de dejar siempre presente la posibilidad de reingresar la derecha y las clases poderosas por sobre la libertad de elección del pueblo, o en este caso el poder de consulta del pueblo.
Es legítima la alternabilidad en el poder pero también es legítimo consultar la pueblo su grado de aprobación o desaprobación con respecto a la reelección presidencial, más que mal "la realidad debe representar a las leyes, no las leyes a al realidad".
Por otro lado el congreso hondureño, representada la propuesta por Micheletti, el 8 de Junio de este año aprobó la ley especial de plebiscito y referéndum previendo la consulta nacional propuesta por Zelaya. La ley especial (muy especial) de plebiscito y referendum mantiene el ejercicio soberano del pueblo a expresarse sobre aspectos y reformas constitucionales, legislativos y administrativos SALVO EL ARTÍCULO 374 DE LA CONSTITUCIÓN HONDUREÑA, los asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuesto, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales(publicado en el diaro hondureño El Heraldo).
Todos corren a no asegurar la presuntamente posible reelección de Zelaya, pero tanto movimiento se deberá a a un miedo de que el pueblo si tiene el poder de elegir, eligirá ¿contra la Constitución? Pero los periódicos pro-golpistas aseguran que el pueblo clamaba la destitución de Zelaya y lo repudiaba en su decisión de llevar a cabo las cuartas urnas y claro, también está que Zelaya estaba amigui con los del ALBA y el pueblo no quería saber nada del ALBA. Y si era tan obvio ¿por qué temerle a la decisión del pueblo y no dejarlo llevar a cabo la votación?... una de las excusas era evitar el manoseo de las urnas por parte de Zelaya... seguramente tiene más poder que la derecha que manipula las fuerzas armadas, las mismas que retiraron las urnas en nombre de la democracia y otra vez... amparados bajo las faldas de una constitución manoseada.

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